Conoce las bonificaciones que existen en la Comunidad de Madrid para facilitar la instalación de autoconsumo solar en viviendas, negocios o comunidades de propietarios
Las ciudades son un gran sumidero energético donde se produce el 80% de las emisiones. Los ayuntamientos tienen el papel y la responsabilidad de revertir esta situación, devolver la dimensión humana a las ciudades y reducir las emisiones, para alcanzar los objetivos previstos en la Agenda 2030.
Una de las líneas a seguir por los ayuntamientos es otorgando bonificaciones fiscales para incentivar e impulsar el autoconsumo individual y colectivo. Muchos de estos ayuntamientos han puesto en marcha reducciones en impuestos locales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), con diferentes ventajas y condiciones.
¿Qué son el IBI y el ICIO?
El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual y de pago obligatorio para los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales…) que deben realizar al ayuntamiento de su correspondiente municipio sólo por el hecho de tenerlos. Su importe lo fija cada ayuntamiento. En la Comunidad de Madrid este impuesto va del 0,4% al 0,79% como promedio. Puedes consultar el tipo impositivo del IBI en tu localidad a través de este enlace del Ministerio de Hacienda
Por otro lado el (ICIO) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que grava cualquier construcción, instalación y obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras. El tipo de gravamen será fijado por cada ayuntamiento y no puede exceder el 4% del coste de ejecución material de la obra. Es decir, el ICIO es un impuesto que se paga al pedir la licencia de obra para tu instalación solar al ayuntamiento. A este respecto hay que resaltar que la Comunidad de Madrid ha informado que se elimina la obligación de pedir licencia de obra para la instalación de paneles fotovoltaicos y por tanto en muchos proyectos no hay que pagar ninguna tasa por la licencia de obra y por tanto tampoco el impuesto el ICIO.
¿Qué bonificación podría obtener?
La legislación sobre los impuestos locales se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2004. En el artículo 74 se definen las bonificaciones que cada ayuntamiento puede elegir aplicar o no, entre las cuáles se encuentra la referencia a las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, pudiéndose fijar una bonificación de hasta el 50%.
Es decir, las bonificaciones dependen también de cada ayuntamiento, siendo como máximo el 50% del importe del IBI que tenga que pagar el propietario ese año. En el Ayuntamiento de Madrid por ejemplo, la bonificación máxima es del 50% del importe del IBI durante 3 años, limitado siempre a que este importe anual no supere el 30% del coste de la instalación solar.
En esta tabla puedes buscar tu ayuntamiento de La Comunidad de Madrid y ver las bonificaciones que puedes obtener, aunque es posible que las condiciones hayan cambiado y por ello te aconsejamos que consultes directamente en tu ayuntamiento.
Si en tu ayuntamiento fuera exigible la licencia de obra (hay Comunidades Autónomas que la exigen) la bonificación al ICIO puede alcanzar hasta el 95% del total del impuesto.
Ejemplo
Vamos a verlo en más detalle con un ejemplo práctico: pongamos que el valor catastral del inmueble es de 180.000€ en Madrid capital. Dado que el ayuntamiento de Madrid tiene un gravamen tipo del 0,465%, por tanto, el IBI a pagar sería de 837€ al año. Supongamos también que instalamos un sistema de energía solar de 5.300€. En este caso, si se realiza una instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar el ayuntamiento de Madrid aplicaría un 30% del coste de ejecución material de la obra y como máximo un 50% de bonificación sobre el IBI durante un período de 3 años .
Según el ejemplo que nos ocupa el descuento sobre el impuesto sería de 1.590€, según el precio de la obra, pero se limita a 1.231€ como máximo por la aplicación del 50% sobre el IBI en tres años. Es decir que conseguirías un descuento en el IBI de 410,4€ al año, haciendo un total de 1.231€ para los tres años un 23% de lo que cuesta la instalación solar. Esta rebaja ayuda a que la instalación de placas fotovoltaicas se amortice más rápidamente.
Cómo puedo solicitar estas bonificaciones y qué documentación necesito
Aunque actualmente la mayoría de los trámites con las administraciones municipales ya se pueden realizar de forma telemática hay que consultar con cada ayuntamiento las vías habilitadas para realizar la solicitud. En el caso de la ciudad de Madrid a través de este enlace se puede solicitar la bonificación del IBI ,
Documentación
Bonificación IBI
- Licencia municipal
- Proyecto o memoria técnica
- Declaración de técnico competente, visada por el colegio oficial o justificante de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (si se trata de instalaciones para la producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente)
- En caso de pisos y locales sujetos al régimen de división horizontal (comunidades de vecinos), se debe aportar relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos.
Bonificación ICIO (si tu Comunidad Autónoma lo exige)
- Solicitud en formulario normalizado
- Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal. Identificación de la licencia de obras o urbanística o declaración responsable que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras
- Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras.
Un momento muy favorable para cambiarse al autoconsumo fotovoltaico
Es la opción más efectiva para pagar menos en nuestra factura eléctrica. En el momento actual con los precios de la electricidad disparados, las nuevas tarifas en las que el precio más caro de la electricidad coincide con las horas de más luz, el fin del impuesto al sol y las nuevas ayudas que ofrecen las administraciones para facilitar la instalación de paneles solares hacen que estemos ante una oportunidad única para avanzar hacia un futuro más sostenible y beneficioso para nuestro bolsillo.
Además de las bonificaciones fiscales que os comentamos en esta entrada, las administraciones públicas bien dentro del marco de los Fondos de Recuperación Europea gestionados por las Comunidades Autónomas o bien en el marco de otros planes como el Plan de Descarbonización en el caso de la Comunidad de Madrid, trabajan para ofrecer ayudas directas para favorecer la instalación de placas solares. Tal y como hemos comentado en esta entrada, en la Comunidad de Madrid se han eliminado en todos los casos la obligación de pedir licencia de obras para la instalación de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo, según la Orden 1110/2021.
También el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ofrecerá un paquete de ayudas directas para las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo, compatibles con estas bonificaciones fiscales.
En nuestro blog os ofreceremos información puntual sobre todas las ayudas disponibles a medida que se vayan aprobando.
Mas información
Si estás pensando en instalar placas solares fotovoltaicas en tu casa, tu comunidad o tu negocio, no dudes en solicitarnos información adicional a través de este formulario para que podamos estudiar tu caso en concreto. Haremos un estudio totalmente personalizado para adaptarlo a tus necesidades y presupuesto, compensamos los excedentes de tu instalación con lo que puedes obtener hasta un 40% de ahorro en tu factura. Recuerda que en La Corriente, realizamos todos los trámites para gestionar estas y otras bonificaciones y ayudas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad de Madrid si nos eliges para la instalación de placas fotovoltaicas y que te acompañamos durante todo el proceso.
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