Conoce las bonificaciones de la Comunidad de Madrid para instalar autoconsumo solar en viviendas, negocios o comunidades de vecinas y vecinos
En este momento de incertidumbre e inestabilidad, en la que el precio de la energía parece que no toca techo, ¿por qué no convertirnos en productoras y productores de electricidad? Ahora más que nunca es el momento de invertir en un sistema de energía solar que nos permita autoabastecernos y nos ayude a reducir el precio en nuestra factura de la luz.
Teniendo en cuenta que las ciudades son un gran sumidero energético donde se produce el 80% de las emisiones de gases de efecto invernadero, apostar por la autoproducción y la soberanía energética son clave para luchar contra la emergencia climática. Y, en esta línea, los Ayuntamientos e instituciones locales tienen el papel y la responsabilidad de revertir esta situación, devolver la dimensión humana a las ciudades y reducir las emisiones, para alcanzar los objetivos previstos en la Agenda 2030.
En los últimos años, los Ayuntamientos han tomado nota y han adoptado algunas medidas como las bonificaciones fiscales para incentivar e impulsar el autoconsumo individual y colectivo. Muchos de estos ayuntamientos han puesto en marcha reducciones en impuestos locales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), con diferentes ventajas y condiciones.
Gracias a estas medidas, cada vez son más las personas que se animan a instalar sistemas de aprovechamiento solar en sus viviendas unifamiliares. Sin embargo, en grandes ciudades, como Madrid, la población vive mayoritariamente en edificios de varias alturas. Por este motivo, es necesario que se “viralice” el autoconsumo colectivo, donde las vecinas y vecinos se unen en comunidad para ser más sostenibles y producir su propia energía.
Hace unos meses, en este post, os hablábamos de las bonificaciones fiscales del IBI del Ayuntamiento de Madrid que han estado vigentes hasta finales del 2021. Pero, el 29 de diciembre del pasado año se modificó dicha Ordenanza en el Ayuntamiento de Madrid nuevamente, siendo beneficiarias todas aquellas personas propietarias de inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo.
¿Qué cambios se han introducido?
Frente a las condiciones previas que era la bonificación máxima de un 50% durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, sin que el importe de la bonificación anual excediese el 30% del coste de ejecución material de la instalación. La nueva normativa mantiene la bonificación máxima al 50% del IBI durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, limitando el importe total (en los tres años) al 95% del coste de ejecución material Es decir, que lo que nos podremos deducir en 3 años no puede ser superior al 95% de lo que nos cueste la instalación. A continuación, os dejamos un cuadro resumen:
ORDENANZA 2020 | ORDENANZA 2021 |
Bonificación máxima del 50% del IBI durante los tres periodos siguientes | Bonificación máxima del 50% del IBI durante los tres periodos siguientes |
Bonificación máxima anual no puede exceder el 30% del coste de la instalación | Bonificación máxima anual no puede exceder el 50% del coste de la instalación |
(La bonificación máxima total supondría un 90% del coste material de la instalación (30% anual)) | Bonificación máxima total no puede exceder el 95% del coste material de la instalación |
Pero, ¿qué son el IBI y el ICIO?
El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual y de pago obligatorio para los propietarios de todos los inmuebles (viviendas, garajes, locales…) que deben realizar al ayuntamiento de su correspondiente municipio sólo por el hecho de tenerlos. Su importe lo fija cada ayuntamiento. En la Comunidad de Madrid este impuesto va del 0,4% al 0,79% como promedio. Puedes consultar el tipo impositivo del IBI en tu localidad a través de este enlace del Ministerio de Hacienda
Por otro lado el (ICIO) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que grava cualquier construcción, instalación y obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras. El tipo de gravamen será fijado por cada ayuntamiento y no puede exceder el 4% del coste de ejecución material de la obra. Es decir, el ICIO es un impuesto que se paga al pedir la licencia de obra para tu instalación solar al ayuntamiento. A este respecto hay que resaltar que la Comunidad de Madrid ha informado que se elimina la obligación de pedir licencia de obra para la instalación de paneles fotovoltaicos y por tanto en muchos proyectos no hay que pagar ninguna tasa por la licencia de obra y por tanto tampoco el impuesto el ICIO.
¿Qué otras bonificaciones podría obtener?
La legislación sobre los impuestos locales se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2004. En el artículo 74 se definen las bonificaciones que cada ayuntamiento puede elegir aplicar o no, entre las cuáles se encuentra la referencia a las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, pudiéndose fijar una bonificación de hasta el 50%.
Es decir, las bonificaciones dependen también de cada ayuntamiento, siendo como máximo el 50% del importe del IBI que tenga que pagar el propietario ese año. En el Ayuntamiento de Madrid por ejemplo, la bonificación máxima es del 50% del importe del IBI durante 3 años, limitado siempre a que este importe anual no supere el 95% del coste de la instalación solar.
En esta tabla puedes buscar tu ayuntamiento de La Comunidad de Madrid y ver las bonificaciones que puedes obtener, aunque es posible que las condiciones hayan cambiado y por ello te aconsejamos que consultes directamente en tu ayuntamiento.
Si en tu ayuntamiento fuera exigible la licencia de obra (hay Comunidades Autónomas que la exigen) la bonificación al ICIO puede alcanzar hasta el 95% del total del impuesto.
Os lo mostramos con un ejemplo
Para entenderlo mejor vamos a verlo en más detalle con unos ejemplos prácticos (teniendo presente el período de 3 años):
Se han propuesto dos casos (1), (2) y (3), el primero para un propietario que contrata autoconsumo individual y, en el segundo y tercer caso, se trata de autoconsumo colectivo. Las condiciones del IBI son iguales, tanto para autoconsumo individual como colectivo (inmuebles sujetos a la Ley de propiedad horizontal).
Imaginemos el caso 1, Joaquín Pérez realiza una instalación solar fotovoltaica con un coste material de la instalación de 5200€. Cuando va a pagar el IBI recuerda que puede bonificarse de hasta el 50% durante los tres periodos siguientes. Joaquín paga 600€ al año de IBI, la bonificación total durante los tres años ascendería a 900€, pues tal cantidad no supera el 95% del coste de la instalación.
Para el caso 3, Joaquín Pérez vive en una comunidad de vecinas y vecinos que deciden sumarse al autoconsumo colectivo. El coste de la instalación por vecina asciende a 937€. Podría bonificarse el 50% del IBI (pues este importe es menor al 50% del coste material de la instalación). Sin embargo, esta bonificación durante 3 años correspondería a 900€, superando el 95% del coste de instalación, por lo tanto, limitando a 890,63€ la bonificación permitida.
En este artículo se han desarrollado los descuentos fiscales en el IBI aplicados por el Ayuntamiento de Madrid. Se recomienda visitar la web de cada ayuntamiento para analizar cada una de las bonificaciones.
Cómo puedo solicitar estas bonificaciones y qué documentación necesito
Aunque actualmente la mayoría de los trámites con las administraciones municipales ya se pueden realizar de forma telemática hay que consultar con cada ayuntamiento las vías habilitadas para realizar la solicitud. En el caso de la ciudad de Madrid a través de este enlace se puede solicitar la bonificación del IBI ,
Documentación
Bonificación IBI
- Licencia municipal
- Proyecto o memoria técnica
- Declaración de técnico competente, visada por el colegio oficial o justificante de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (si se trata de instalaciones para la producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente)
- En caso de pisos y locales sujetos al régimen de división horizontal (comunidades de vecinos), se debe aportar relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos.
Bonificación ICIO (si tu Comunidad Autónoma lo exige)
- Solicitud en formulario normalizado
- Aquella que justifique la pertinencia del beneficio fiscal. Identificación de la licencia de obras o urbanística o declaración responsable que ampare la realización de las construcciones, instalaciones u obras
- Presupuesto desglosado de las construcciones, instalaciones u obras.
Un momento muy favorable para cambiarse al autoconsumo fotovoltaico
Es la opción más efectiva para pagar menos en nuestra factura eléctrica. En el momento actual con los precios de la electricidad disparados, las nuevas tarifas en las que el precio más caro de la electricidad coincide con las horas de más luz y las nuevas ayudas que ofrecen las administraciones para facilitar la instalación de paneles solares hacen que estemos ante una oportunidad única para avanzar hacia un futuro más sostenible y beneficioso para nuestro bolsillo.
Además de las bonificaciones fiscales que os comentamos en esta entrada, las administraciones públicas bien dentro del marco de los Fondos de Recuperación Europea gestionados por las Comunidades Autónomas o bien en el marco de otros planes como el Plan de Descarbonización en el caso de la Comunidad de Madrid, trabajan para ofrecer ayudas directas para favorecer la instalación de placas solares como os contábamos aquí. Tal y como hemos comentado en esta entrada, en la Comunidad de Madrid se han eliminado en todos los casos la obligación de pedir licencia de obras para la instalación de paneles fotovoltaicos para el autoconsumo, según la Orden 1110/2021.
También el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ofrece un paquete de ayudas directas para las instalaciones de autoconsumo individual y colectivo, compatibles con estas bonificaciones fiscales.
En nuestro blog os ofreceremos información puntual sobre todas las ayudas disponibles a medida que se vayan aprobando.
Mas información
Si estás pensando en instalar placas solares fotovoltaicas en tu casa, tu comunidad o tu negocio, no dudes en solicitarnos información adicional tanto de autoconsumo fotovoltaico individual como autoconsumo fotovoltaico colectivo para seguir promoviendo otro modelo energético que contribuya a la democratización y soberanía energética de la ciudadanía. La lucha contra la emergencia climática tiene que realizarse desde la justicia social y ecológica, con los principios de la economía social y solidaria, para que realmente sea justa y no deje a nadie atrás. Haremos un estudio totalmente personalizado para adaptarlo a tus necesidades y presupuesto, compensamos los excedentes de tu instalación con lo que puedes obtener hasta un 40% de ahorro en tu factura.
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