La Corriente es una cooperativa energética sin ánimo de lucro y, como tal. siempre buscamos que nuestras tarifas sean justas.
Tarifas
A continuación, te indicamos nuestras tarifas actuales vigentes (2.0 TD, 3.0 TD y compensación de excedentes por autoconsumo fotovoltaico), las próximas tarifas, los tramos horarios y el histórico de precios.
Aprovechamos para recordarte:
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- En La Corriente los precios se revisan mensualmente y no hay ningún tipo de permanencia.
- No ofrecemos tarifas de revisión anual hasta nuevo aviso.
- Los amadrinamientos están congelados hasta nuevo aviso.
- Puedes gestionar todas tus facturas y contratos en nuestra web, a través de tu área privada. Te contamos como hacerlo en este post.
TARIFAS MES DE JULIO-SEPTIEMBRE (vigencia: 01/07/2023 al 30/09/2023, ambos incluidos)
Tarifas publicadas el 30 de mayo a las 13:41 horas
TARIFAS MES DE OCTUBRE-DICIEMBRE (vigencia: 01/10/2023 al 31/12/2023, ambos incluidos)
Tarifas publicadas el 31 de agosto a las 15:17 horas
Revisión de precios: nuestras tarifas se revisaban trimestralmente pero ante la situación actual, se revisarán mensualmente para proporcionar el mejor precio posible a nuestras socias y socios y/o conforme se modifiquen los peajes fijados por el Ministerio de Industria, o los conceptos regulados.
NOTAS
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- Los precios no incluyen IVA, Impuesto Eléctrico ni Tasa de ocupación de suelo.
- No incluyen mecanismo de ajuste del gas (RDL 10/2022), financiación del bono social, ni alquiler de contador.
- Los nuevos precios no son directamente comparables al histórico anterior porque no aparecen con impuestos incluidos
- Según la nueva disposición BOE-A-2021-10584del 24-06-2021 se aplicará el 10% o el 21% dependiendo de las condiciones que allí se han establecido.
- Según la nueva disposición BOE del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, se aplica la reducción del impuesto eléctrico según diferentes casuísticas.
- Se aplican las modificaciones de peajes según BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 2021
- Se aplican las modificaciones de cargos y pagos por capacidad Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre
- [ACTUALIZACIÓN julio 2022] Se aplican las modificaciones de cargos y peajes tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma que sustituye al Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
- Se amplía la fecha de la reducción del IEE hasta el 31/12/2022.
- Se amplía la fecha de la reducción de IVA al 10% hasta el 31/12/2022
- Se reduce el IVA de la factura eléctrica del 10% al 5% para:
- los contratos 2.0TD, es decir, a aquellos con potencias contratadas hasta los 10 kW. Esta rebaja se hace efectiva los meses en los que el precio medio mensual de la luz en el mercado mayorista es superior a los 45 euros el megavatio hora (MWh).
- los hogares considerados vulnerables severos. Esta rebaja del IVA de la electricidad será independiente del precio medio mensual del MWh y de la potencia contratada.
- Cambio (reducción) en los cargos del sistema a partir del 31/03/2022
- [ACTUALIZACIÓN julio 2022] Se aplica un nuevo cargo en las facturas emitidas a partir del 15 de junio y el coste de esta medida figurará en la factura, de manera separada al resto de conceptos, como un importe que dependerá del precio horario en el mercado eléctrico, tras la aprobación del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, recogida en la Resolución 10042 del BOE.
- De forma específica, en la factura se incluirá la liquidación del mecanismo de ajuste. Pero hay más, ya que… de conformidad con el Artículo 7. Liquidación del mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se establece como energía asociada a unidades de adquisición aquella que no cuenta con instrumentos de cobertura, siguiendo la siguiente fórmula: la suma de los costes horarios de la energía asociada con la liquidación del mecanismo de ajuste por parte del Operador del Mercado -AJOM-, la asociada con la liquidación del mecanismo de ajuste por parte del Operador del Sistema -AJOS-, así como la propia liquidación del mecanismo sobre los servicios de ajuste del Operador del Sistema -MAJ3-, los coeficientes horarios de pérdidas -PERD- por elevación a barras de central, según la tarifa (Circular 3/2020 CNMC) y una tasa -TOVP- del 1,5%, sin perjuicio de todos los costes que legalmente se añadan o modifiquen. Por tanro: Importe Ajuste = Energía horaria * [(AJOM + AJOS + MAJ3) * (1 + PERD)] * [1 + TOVP/(1-TOVP)]
- Traducido, el mecanismo traspasará los costes del mecanismo de ajuste del gas a las comercializadoras y éstas, a su vez, lo repercutirán en las facturas eléctricas de las consumidoras y consumidores. Así como se trasladarán los ajustes del sistema, incluidos los costes asociados a esas pérdidas y la tasa del 1.5%.
- Más información en este post «El «tope» al precio del gas y cómo afecta a tu factura eléctrica».
*[Actualización tarifas] Tras la publicación Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Mecanismo de compensación simplificada entre los déficits del consumo del/la consumidor/a y la totalidad de los excedentes de la instalación del/la productor/a, tal y como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
En la factura del contrato de suministro se realizará una compensación económica correspondiente a la energía vertida acorde a los siguientes precios:
TERCER TRIMESTRE 2023 (vigencia: 01/07/2023 al 30/09/2023)
Tarifas publicadas el 30 de mayo a las 13:41 horas
CUARTO TRIMESTRE 2023 (vigencia: 01/10/2023 al 01/12/2023)
- Precio de compensación ajustado acorde al precio del mercado libre. La revisión de los precios de la energía excedentaria se realizará según lo indicado en las condiciones particulares contractuales para los precios de la energía consumida.
- El importe correspondiente a la compensación realizada en factura, nunca podrá ser superior al importe facturado por la energía consumida.
NOTA
A partir del primer trimestre de 2022 NO estarán disponibles tarifas de revisión anuales para colectivos hasta nuevo aviso.
Las empresas distribuidoras pueden cobrar unas cuotas por derechos de acometida y actuaciones en los equipos de medida, como por ejemplo, un cambio de tipo de tarifa o una modificación de la potencia contratada. Revisa aquí la cuantía de esas cuotas.
Horarios de la nueva tarificación
Períodos del término de energía para la tarifa 2.0TD
Período Punta P1 – De 10 a 14 y de 18 a 22 h (más cara)
Período Llano P2 – De 8 a 10 h, de 14 a 18 h y de 22 a 24 h. (intermedio)
Período Valle P3 – De 00 a 8 h (más barata)
**Con las nuevas tarifas los fines de semana y los festivos nacionales, incluido el día 6 de enero, se considerarán periodo valle, que es el más barato
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Periodo Punta – de 8 a 24 h (días laborables)
Periodo Valle – de 00 a 8 h (días laborables) y todos los fines de semana y festivos estatales
Tablas de división del año en temporadas y clasificación de los días de la semana en tipos para las tarifas 3.0TD
Periodos para las tarifas 3.0TD válidos para la península. Hay variaciones en los periodos para las Islas Canarias, Baleares, y Ceuta y Melilla
Resumen anual por periodos
Gráficos: Intergia