Las empresas distribuidoras pueden cobrar unas cuotas por derechos de acometida, que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas, entre otras. Y también por actuaciones en los equipos de medida, como por ejemplo, un cambio de tipo de tarifa o una modificación de la potencia contratada.

Estas tarifas están reguladas por la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, y se te cobrarán en tu factura para que pueda ser pagado a la Distribuidora correspondiente que realice la actuación.

A continuación te mostramos una tabla para facilitarte la información de estas tarifas:

Cuantía de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios
(Anexo V de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre)

Por ejemplo, si quieres bajar tu potencia de 5kW a 4 kW (en baja tensión), la distribuidora cobrará 9,044760€ más IVA, es decir, en total de 10,94€ que se te cargará en tu factura de la luz.