Ya están disponibles las ayudas para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en la Comunidad de Madrid
Las ayudas que nuestro país ha recibido de Europa para paliar los daños de la crisis del COVID-19 (Fondos Next Generation) se han trasladado en gran medida a la transición energética. El pasado 30 de junio se aprobaba en el BOE el RD 477/2021 con el objetivo de regular la concesión directa de ayudas a través de seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables.
El principal objetivo de estas ayudas es contribuir al despliegue e integración de las energías renovables, así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la descarbonización de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético. Estas ayudas serán coordinadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE. La dotación presupuestaria inicial que podrá ampliarse, asciende a 660 millones de euros, repartidos entre las Comunidades Autónoma y podrán ser solicitarse para instalaciones posteriores al 30 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
En esta entrada desgranamos en qué consisten y los pasos necesarios para poder solicitarlas.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
La dotación de las ayudas se realizará a través de los siguientes programas de incentivos:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, como por ejemplo aerotermia aire-agua, geotermia, instalación solar térmica, calderas de biomasa, etc.
Se incluyen, además, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el RD 244/2019.
¿Qué cantidad se subvenciona?
Las ayudas tienen cantidades distintas según el programa que se aplique, a quién vayan dirigidas y la potencia de la instalación:
Programas de incentivos 1, 2 y 3 (empresas)
El importe dependerá de la potencia instalada y del tamaño de la empresa. El importe puede alcanzar el 45% de la inversión total, contando con un máximo de 15 millones de euros de ayudas concedidas a una misma empresa. Si el municipio en el que resides tiene menos de 5.000 habitantes, se podrá añadir un 5% extra a las ayudas anteriores.
Programas de incentivos 4 y 5 (Autónomos, viviendas, entidades públicas y entidades del tercer sector)
El importe dependerá del sector donde se realiza la instalación, si la instalación es individual o colectiva, de la potencia a instalar y del tipo de tecnologia (fotovoltaica o eólica). Y si resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes, se puede añadir a las ayudas anteriores una ayuda adicional que va desde 30€ a 225€ por kW instalado.
En estas imágenes se muestran las tablas de aplicación de la cuantía de la subvención que también puedes consultar aquí.
Programas de incentivos 6 (Energías renovables térmicas)
El importe depende del sector de actuación, del tipo de instalación y de la potencia de instalación. El valor de la ayuda máxima por vivienda está comprendido entre los 550€ y los 13.500€, según la tecnología. También consideran el desmantelamiento de instalaciones existentes, en este caso la ayuda límite es de entre 380€ y 480€.
En resumen, las ayudas serán de hasta el 15% en el caso de gran empresa y hasta 35% para pymes. En el caso de particulares podrán beneficiarse de hasta un 40% de subvención y las administraciones públicas de hasta un 70%. Además, se valorará la retirada de cubiertas de amianto, actuación que podrá ser subvencionable, y la instalación de marquesinas para optimizar el uso del espacio (como aparcamientos, por ejemplo).
¿En cuanto tiempo se recupera la inversión?
El tiempo de retorno de la inversión se reduce considerablemente gracias a estas ayudas. Exponemos a modo de ejemplo esta instalación de autoconsumo colectivo para 100 vecinos (sin incluir los consumos generales de la comunidad).
Ejemplo
- Potencia de instalación · 100kWp
- Inversión aproximada · 116.000€ (con IVA)
- Inversión por vecino · 1160€
- Población de más de 5.000 habitantes
- Sin almacenamiento
- Sin actuaciones adicionales (no hay retirada de amianto ni marquesinas)
RESULTADOS
Según el uso que se haga de la electricidad de la instalación solar se podría llegar a un 35% de descuento en la factura de la luz de cada vecino. Teniendo en cuenta un recibo medio de 62€/mes, estaríamos hablando que cada uno se puede llegar a ahorrar unos 263€/año, por lo que sin ninguna ayuda estaríamos recuperando la inversión en unos 4.5 años. Con la ayuda de la subvención este periodo se reduce a 2 años ya que se podrían conseguir de ayuda 61.418€, es decir de más de la mitad de la inversión, más de 600€ por vecino.
Cómo puedo solicitar estas subvenciones y qué documentación necesito
Las solicitudes deberán realizarse a través de las comunidades autónomas a medida que abran los procesos de solicitud. En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid estas ayudas ya se pueden solicitar desde el pasado 16 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023 a través de la página web habilitada al efecto:
www.ayudasrenovablesmadrid.com
Las ayudas pueden solicitarse para instalaciones efectuadas después del 30 de Junio de 2021 y hasta el año 2023 ¡Siempre que los fondos no se gasten antes!
¿Puede solicitarlas el instalador o tengo que pedirlas yo?
Las ayudas las puede solicitar el interesado de forma individual siguiendo las directrices que marcan las Comunidades Autónomas. No obstante, nuestra recomendación es que las subvenciones se soliciten a través de empresas especialistas ya que como hemos visto anteriormente existen muchísimas condiciones y documentación que puede hacer que el proceso sea engorroso.
Desde La Corriente te ayudamos a solicitar estas ayudas si haces la instalación con nosotros y en el estudio del proyecto detallamos la cuantía de las subvenciones que se podrían obtener.
Mas información
Además de las ayudas directas descritas, existen bonificaciones fiscales en el IBI por la instalación de energía renovable, las cuales dependen del ayuntamiento de tu localidad. Las ayudas anteriores y las bonificaciones fiscales son en principio compatibles. Si queréis saber más sobre las bonificaciones fiscales disponibles, lo explicamos en esta entrada.
Si eres socio·a de la cooperativa y tienes interés en instalar placas solares fotovoltaicas en tu casa, tu comunidad o tu negocio no dudes en solicitarnos información adicional a través de este formulario para que podamos estudiar tu caso en concreto.
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