El pasado 1 de octubre se abrió el segundo plazo para solicitar las ayudas del Plan Rehabilita Madrid 2022
El Plan Rehabilita Madrid 2022 del Ayuntamiento de Madrid, con una dotación de 53 millones de euros, financiará hasta el 30 de noviembre las actuaciones de eficiencia energética, mejora de la accesibilidad, conservación y salubridad de los elementos comunes en los edificios residenciales de la capital
En esta ocasión las ayudas se abonan en su totalidad con carácter anticipado, alcanzando porcentajes de subvención de hasta el 90%.
Desde La Corriente fomentamos activamente un nuevo modelo energético que se sustente en la energía ciudadana, cooperativa y comunitaria. Por ello, nos complace ver en este año la subvención se centra en las comunidades energéticas, fotovoltaicas y renovables. Estas ayudas llegan hasta el 80% para instalación de energías renovables de autoconsumo individual o colectivo, así como para las tecnologías de almacenamiento energético y hasta el 90% de los costes de estudios técnicos y jurídicos para la creación e implantación de comunidades energéticas.
Requisitos para solicitar la subvención
- Edificio de uso residencial (excluida parte baja), unifamiliares y comunidades de vecinas y vecinos
- Año de construcción del edificio antes de 1998
- Informe de Evaluación del edificio (IEE) con fecha antes de la solicitud
- Ámbito de actuación: término municipal de Madrid
- El presupuesto protegible de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad
A continuación, un resumen de los datos más importantes de estas ayudas:
Algunas dudas frecuentes
Hemos querido indagar un poco más en algunas cuestiones y por eso os dejamos este apartado de dudas frecuentes en el que nos han asesorado desde el Servicio de Información General, del Área Delegada de Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
¿Es necesario que exista una figura legal paralela. como una cooperativa o asociación, que dé forma jurídica a la Comunidad Energética o puede solicitarla también una o varias comunidades de vecinas y vecinos?
La constitución de Comunidades Energéticas es opcional para solicitar la subvención. Ésta puede solicitarla una comunidad de propietarias·os, mancomunidad o viviendas individuales.
¿Es necesario para la solicitud de la subvención presentar la licencia de obra?
La licencia de obra siempre es necesaria haberla solicitado. Pero para conceder la subvención no es necesario que la licencia esté concedida, es suficiente con que esté solicitada. Para el pago de la subvención si es necesaria tener concedida la licencia con carácter previo.
Con respecto a la pregunta anterior, ¿se puede presentar la solicitud de ayuda con el proyecto que se quiere realizar antes de tener la licencia de obra?
El artículo 8 de las bases establece que para las obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, para poder informar favorablemente la concesión de la subvención, se comprobará que consta presentada en dependencias municipales la solicitud de licencia o autorización administrativa equivalente, para aquellas actuaciones que así lo requieran.
¿Qué ocurre si en una Comunidad Energética se incluyen también en el reparto de energía inmuebles con otros usos como locales comerciales, colegios, etc.?
El Ayuntamiento concede la subvención al beneficiario no siendo competencia del mismo el reparto de la ayuda concedida.
¿Cuál es la cuantía, en porcentaje, subvencionable?
Si se constituye en Comunidad Energética, el porcentaje de la subvención es del 90% sobre el presupuesto protegible. En caso contrario, las actuaciones incluidas en el art. 9.3c se subvencionan con un porcentaje del 80%.
Y cualquier actuación seria un 90% si es familia vulnerable.
Si entre las viviendas que forman parte de las comunidades de propietarias·os o vivienda unifamiliar que solicita la subvención existe alguna unidad familiar que reúne los requisitos de situación de dificultad social establecida en el art. 16.11.d, a esa/s vivienda/s se les subvenciona el 90% del coste real de la actuación cualquiera que sea ésta.
¿El coste del asesoramiento para crear una Comunidad Energética se subvenciona en % diferentes según la categorización del edificio?
Los honorarios se subvencionan con un 75% o 40% dependiendo del ámbito territorial en el que esté ubicado el edificio con los límites de 12.000€/6000€ por edificio. Y hasta el límite del 10% del coste real de la actuación. El asesoramiento puede considerarse como un gasto de gestión que también se incluye.
Ayudas complementarias
El Plan Rehabilita subvenciona líneas de actuaciones tan distintas como la sustitución de calderas comunitarias, la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, la instalación de ascensores, rampas y plataformas elevadoras, etcétera.
Además, son ayudas complementarias y compatibles con la Estrategia Habita Madrid, que monitoriza los edificios y viviendas rehabilitados para obtener indicadores de mejora de consumos y emisiones; y con el Plan Adapta, que mejora la autonomía de aquellas personas con movilidad reducida, discapacidad sensorial e intelectual.
Acogerse a esta estrategia supone aumentar un 10% la subvención a comunidades de propietarios e incrementar hasta el 90% las ayudas individuales a cada vivienda monitorizada. Con esta convocatoria se pretenden realizar actuaciones de rehabilitación en torno a unas 15.000 viviendas.
Enlaces de interés
Web del Plan Rehabilita Madrid 2022: https://transforma.madrid.es/rehabilitacion/
Preguntas frecuentes: https://transforma.madrid.es/wp-content/uploads/2022/09/FAQ-Plan-Rehabilita-2022.pdf
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