Te contamos todos los detalles sobre el mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, conocido como tope al gas y los cambios en tu factura
El pasado 8 de junio la Comisión Europea daba luz verde al mecanismo de tope al precio del gas para generar electricidad para España y Portugal, por la llamada excepcionalidad ibérica. El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, fue convalidado en el Congreso el pasado 17 de junio como se recoge en la Resolución 10042 del BOE.
NOTA ACLARATORIA
Si tienes el suministro eléctrico contratado con otra comercializadora no podemos informarte sobre si te lo están aplicando bien o no en tu factura, tienes que contactar con la empresa que te suministra la electricidad. Aunque esperamos que decidas dejar el oligopolio y pasarte a una cooperativa ciudadana como la nuestra. ¡Otro modelo energético es posible!
La Corriente es una comercializadora eléctrica, en concreto una cooperativa que suministra electricidad 100% renovable dentro de la economía social y solidaria. En nuestra web podéis ver los servicios que ofrecemos: comercialización de electricidad renovable así como instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, tanto individuales como colectivas y otros servicios.
Al asociarte a La Corriente, pasarás a ser propietaria·o de una empresa energética, consumir energía 100% renovable, formar parte de las decisiones de la cooperativa y participar de la transición hacia un modelo energético sostenible, democrático, ciudadano y justo.
Para asociarse, se necesita abonar 100 € ya que como cooperativa de consumidoras y consumidores, estamos legalmente obligadas a que tengáis una parte del capital social. En caso de que te vayas, te lo devolvemos íntegramente y se puede hacer online en un par de minutos a través de este enlace.
Al no existir ánimo de lucro, como en todas las cooperativas energéticas, buscamos que nuestras tarifas sean lo más justas, competitivas y económicas posible. Nuestro apartado de preguntas frecuentes puede resolverte alguna duda en cuanto a la contratación, la cooperativa y asesoría eléctrica.
¿Qué es el llamado “tope al gas”?
La medida pone tope al precio del gas que se usa para producir electricidad con el objetivo, según el Gobierno, de desacoplar el precio del gas, tras su incremento desbocado del último año y medio, del precio final de la electricidad y así reducir la factura de electricidad. El mecanismo ibérico es una medida extraordinaria que se justifica por la escasa interconexión de la Península Ibérica con el resto de Europa, que supone una desventaja para su integración en el mercado europeo.
El supuesto tope al gas lo que resulta ser, finalmente, es un mecanismo de ajuste que financia una parte del precio del gas, de forma que sea más barato producir la energía con esa tecnología. Sin embargo, esta financiación la vamos a tener que pagar en parte las consumidoras y consumidores.
Y, ¿por qué hablamos del gas cuando nos referimos a la factura eléctrica?
Pues porque, como os ya contamos en este otro post, el precio de la electricidad, al estar en un sistema marginalista, lo determina la tecnología más cara que entra en producción y, que no es otra, que los ciclos combinados de gas, los cuales solo representan el 16% del total (dato de 2020). Por tanto, se han estado pagando, en los últimos meses, a 300 y 400 €/MWh a centrales de tecnología hidráulica, nuclear o renovables, cuyos costes de producción se encuentran entre los 30 y 40€/MWh, es decir, 10 veces más. Os recomendamos leer este artículo de nuestras compañeras de Goiener.
¿Cómo se calcula el ajuste que rebaja el precio del gas en el mercado?
Se calcula como la diferencia entre el precio del gas del mercado menos el precio del gas de referencia que marca el Gobierno dividido de un coeficiente de eficiencia del 0.55. Como resultado de esta fórmula se obtiene el ajuste que se les pagará a las centrales que generen electricidad bajo este mecanismo.
¿Y cómo se financia ese ajuste que cobrarán las empresas que generan el gas a este precio regulado?
Se pasará como un coste a las comercializadoras y éstas tendrán que repercutirlo a las consumidoras y consumidores mediante un concepto agregado al término de energía que haga referencia al ajuste que finalmente se pagó a este tipo de centrales de generación.
OMIE publica diariamente el coste del ajuste que se paga a las centrales de generación de gas (se puede ver aquí) y traslada dicho coste diario a las comercializadoras, a excepción de las exentas (aquellas que han declarado contratos a precios fijos antes del 26 de abril, que se encuentran verticalmente integradas y producen su propia energía).
De forma específica, en la factura se incluirá la liquidación del mecanismo de ajuste. Pero hay más, ya que…
de conformidad con el Artículo 7. Liquidación del mecanismo de ajuste del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se establece como energía asociada a unidades de adquisición aquella que no cuenta con instrumentos de cobertura, siguiendo la siguiente fórmula: la suma de los costes horarios de la energía asociada con la liquidación del mecanismo de ajuste por parte del Operador del Mercado -AJOM-, la asociada con la liquidación del mecanismo de ajuste por parte del Operador del Sistema -AJOS-, así como la propia liquidación del mecanismo sobre los servicios de ajuste del Operador del Sistema -MAJ3-, los coeficientes horarios de pérdidas -PERD- por elevación a barras de central, según la tarifa (Circular 3/2020 CNMC) y una tasa -TOVP- del 1,5%, sin perjuicio de todos los costes que legalmente se añadan o modifiquen. Por tanro: Importe Ajuste = Energía horaria * [(AJOM + AJOS + MAJ3) * (1 + PERD)] * [1 + TOVP/(1-TOVP)]
Traducido, el mecanismo traspasará los costes del mecanismo de ajuste del gas a las comercializadoras y éstas, a su vez, lo repercutirán en las facturas eléctricas de las consumidoras y consumidores. Así como se trasladarán los ajustes del sistema, incluidos los costes asociados a esas pérdidas y la tasa del 1.5%.
¿Qué se busca conseguir con este mecanismo de ajuste?
Se busca limitar, precisamente, el precio del gas natural para así reducir el precio de oferta de las tecnologías fósiles y, por tanto, el peso que suponen como fijadoras del precio final del mercado en la subasta diaria. Es decir, con este mecanismo se busca que no se pague a todas las tecnologías como si fuesen ciclos combinados de gas.
¿Está funcionando el mecanismo de ajuste?
El Real Decreto-ley 10/2022 se publicó el pasado 13 de mayo, pero no ha entrado en vigor hasta el 15 de junio de 2022 ya que requería la aprobación por parte de la Comisión Europea. En principio, estará vigente hasta el 31 de mayo de 2023. Si se requiere de una ampliación de la medida, deberá contar, de nuevo, con el visto bueno europeo.
Y aunque es pronto para sacar conclusiones, lo que sí sabemos es que durante lo que llevamos de año el promedio del precio del gas ha sido de 98,9 €/MWh y en junio, la tecnología del gas ha marcado el máximo precio en un 74% de los días y ha superado en todo momento los 150 €/MWh, como consecuencia de la mayor demanda energética por la ola de calor, la calima que ha afectado al rendimiento de la fotovoltaica y la ausencia de viento que ha incidido en una menor oferta de energía eólica disponible.
Fuente: OMIE
Fuente: OMIE
Pero también sabemos que reducir el pecio de venta, en el mercado mayorista, de la energía de las tecnologías no significa que las empresas del oligopolio vayan a perder. El sistema está diseñado por y para dichas empresas y aunque vendan a un precio inferior al que lo harían sin el tope del gas, el propio Real Decreto-ley 10/2022 establece un sistema de compensación para retribuirles hasta lo que hubiesen ganado ofertando al precio normal.
Esta compensación económica es asumida, por tanto, por la demanda, es decir, por las consumidoras y consumidores. El tope de gas no afectará a la demanda que tenga asociada coberturas financieras (compras anticipadas de energía) anteriores al 26 de abril de 2022, por lo que estará exenta de pagar este ajuste. A medida que pasen los meses, el consumo asociado a estas coberturas irá disminuyendo, y el coste del ajuste también.
¿Por qué tenemos qué pagarlo si La Corriente suministra electricidad 100% renovable?
Aunque estamos haciendo incidencia política para que este tipo de cuestiones se tengan en cuenta, más con la emergencia climática en la que nos encontramos, lo cierto es que, de momento, no nos queda otra que abonarlo. Pero queremos trasladaros que seguimos trabajando, junto con el resto de cooperativas que formamos parte de Unión Renovables, para que la normativa no beneficie al oligopolio si no a la ciudadanía comprometida con otro modelo energético, sostenible, democrático y justo.
¿Cuánto va a suponer para La Corriente?
Del Real Decreto-ley 10/2022 se desprende que solo se debe pagar el ajuste por la parte del consumo cuyo precio de compra no estaba fijado antes del 26 de abril, mediante coberturas o contratos bilaterales. En esta fecha, los gobiernos de España y Portugal dieron a conocer públicamente lo que llamaron la excepción ibérica, y a partir de la misma, comenzó a bajar el precio de la electricidad en los mercados de futuros, no pudiéndose a partir de esa fecha cerrar contratos de cobertura de futuro debido a la incertidumbre del efecto de la medida y por el alto coste de garantías que se estaban pidiendo por cerrar este tipo de transacción.
La Corriente, al igual que el resto de comercializadoras no verticalmente integradas, declaró ante el Operador del Mercado las coberturas financieras que teníamos anteriores al 26 de abril, las cuales permitían fijar parte del precio de los contratos de la cooperativa. Como no ha sido posible cerrar coberturas de futuros, tenemos que fijar los precios mensualmente, lo que significa que en la cooperativa no estamos exentas del pago del ajuste. Un coste correspondiente a la energía comprada en el mercado mayorista, y no asociada a coberturas a partir de este pasado 15 de junio.
¿Cómo te afecta en tu factura eléctrica?
Se aplicará en las facturas emitidas a partir del 15 de junio y el coste de esta medida figurará en la factura, de manera separada al resto de conceptos, como un importe que dependerá del precio horario en el mercado eléctrico.
Pero, ¿veré un ahorro en mi factura como se ha estado anunciando?
Es muy difícil hacer un cálculo exacto del impacto que tendrá esta medida en las facturas. Lo que sí podemos anunciar es que este posible ahorro no sería respecto al precio anterior de la entrada en vigor del mecanismo, sino que se trataría de un ahorro respecto a lo que hubiese pagado en la factura eléctrica si no se hubiese aplicado un tope al gas.
Como decíamos anteriormente, no podemos saber si la medida está funcionando como se esperaba o el impacto que tendrá en el futuro. En las últimas semanas se han dado las peores circunstancias posibles para un aumento de precios: gran incremento de la demanda energética por la ola de calor disparando de nuevo el precio del gas, disminución tanto de la producción solar como eólica que ha provocado una mayor participación de las tecnologías fósiles en el mercado, aumento de las exportaciones energéticas a Francia por las condiciones de urgencia que se han desatado en el país vecino. Todo ello ha provocado que el ajuste que hay que pagar a las tecnologías fósiles que hayan vendido energía en el mercado mayorista, se haya disparado también.
¿Cómo puedo ahorrar en la factura eléctrica?
Analizando el coste por el mecanismo del tope al gas, el precio es mayor en los tramos más baratos, períodos valle, por lo que os aconsejamos consumir, si no tenéis una instalación fotovoltaica, en períodos llanos de lunes a viernes, es decir, de 8 a 10h, de 14 a 18h y de 22 a 24h y en las horas centrales del día durante los fines de semana.
Se puede realizar el seguimiento de los precios del mercado de electricidad y del tope del gas, aquí.
Y si tengo una instalación de autoconsumo con compensación de excedentes, ¿también tengo que pagarlo?
Sí, el mecanismo de ajuste del gas se computa en base a la energía consumida aunque el importe lo compenses con tu instalación de autoconsumo fotovoltaico a través de los excedentes vertidos a la red. Por poner otro ejemplo, en el caso de los peajes de la energía, también se pagan en base a la energía consumida, aunque después el importe se compense con los excedentes del autoconsumo fotovoltaico.
Dado que el mecanismo de compensación del gas forma parte directamente del valor económico de la energía utilizada de la red puede considerarse que este valor debe tenerse en cuenta en el límite a compensar en la factura, de forma que forme parte del valor económico a compensar por la energía excedentaria volcada a la red, es decir, incluir el Mecanismo del Ajuste del Gas en el límite de autoconsumo.
Lo ilustramos con un ejemplo de una factura:
Limite autoconsumo = Importe de la energía consumida 31,86€ + Mecanismo Ajuste Gas 28,70€ = 60,56€
¿Hay buenas noticias con la entrada en vigor de este mecanismo?
Algunas sí que hay como compartían las compañeras de Goiener esta semana y que os trasladamos:
- Parece que ha dotado de cierta estabilidad al mercado eléctrico (pese a que los precios de referencia siguen siendo altos si los comparamos con otros años ya no estamos en las cifras de hace unos meses).
- El mecanismo se pagará cada vez entre más consumidoras y consumidores, por lo que previsiblemente se irá ajustando el impacto en la factura aunque, por otro lado, el precio del gas sigue al alza, así que es difícil prever lo que afectará a la factura en los próximos meses.
- Unido a esto, tenemos que decir que las empresas verticalmente integradas no tienen la obligación de acreditar la compra de energía intra-grupo y esto ha hecho que muchas de sus clientas y clientes no tengan que pagar el mecanismo. La compensación del tope del gas se está repercutiendo entre las y los consumidores de las pequeñas comercializadoras, con lo que esto supone. Aunque estamos viendo en las últimas semanas que cada vez son más las empresas del oligopolio que ya están repercutiendo el coste del mecanismo aunque no estén obligadas a ello.
¿Sigue habiendo dudas?
El pasado 14 de noviembre organizamos una charla online junto con la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético para resolver todas las dudas. La grabación del webinar ya está disponible en nuestro canal de YouTube, ¡dentro vídeo!
¿Quieres saber más?
Si tienes interés en conocer con más detalle todas las implicaciones de la medida te dejamos este webinar organizado por Neuro Energía el pasado 23 de junio: “Análisis práctico del mecanismo de tope al gas”.
Y, ¿la rebaja del IVA?
El pasado 25 de junio, el Consejo Extraordinario de Ministras y Ministros ha aprobado un paquete de medidas para mitigar, en palabras del Ejecutivo, las tensiones inflacionistas que la invasión de Ucrania por parte de Rusia está provocando en la Unión Europea y en el resto del mundo. Entre otras medidas, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, reduce el IVA de la factura eléctrica del 10% al 5% y extiende el resto de medidas de reducción de impuestos vinculados a la electricidad que estaban en vigor, y finalizaban el 30 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Pero la reducción del IVA sólo se aplicará a los contratos 2.0TD, es decir, a aquellos con potencias contratadas hasta los 10 kW. Esta rebaja se hace efectiva los meses en los que el precio medio mensual de la luz en el mercado mayorista es superior a los 45 euros el megavatio hora (MWh).
También podrán acogerse a la bajada específica del IVA los hogares considerados vulnerables severos (aquellos que tienen la opción de acogerse al bono social eléctrico del que os hablamos en este otro post). Esta rebaja del IVA de la electricidad será independiente del precio medio mensual del MWh y de la potencia contratada.
La rebaja del IVA al 5% se empezará a aplicar desde este viernes 1 de julio; hasta entonces, seguirá en vigor el tipo impositivo del 10%. Según se especifica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Más información
Esperamos haber solventado todas vuestras dudas pero, como siempre, para más información o cualquier otra pregunta o cuestión sobre lo comentado en este post, no dudéis en contactar con el equipo en atencion@lacorrientecoop.es o a través del teléfono 685 838 817.
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