Sí, cada persona socia puede tener hasta 4 contratos de hasta 10 kW de potencia cada uno (tarifas domésticas 2.0). Si fueran tarifas superiores es preferible que se dé de alta como cooperativista.

Pero tienes que tener en cuenta lo siguiente:

  • Sólo quien ha hecho su aportación al capital social en la cooperativa tiene derecho a voz y voto en Asamblea, es decir, las personas amadrinadas no lo tendrían.
  • Al amadrinar aceptas la obligación de hacer frente con tu capital social a un posible impago (no suele pasar, pero tienes que tenerlo en cuenta).