Seguimos en una situación de gran incertidumbre como consecuencia de la emergencia sanitaria desatada por el coronavirus. Esta incertidumbre también la sentimos desde La Corriente, ya que somos una pequeña cooperativa, de ámbito local, y que trabaja por un nuevo modelo energético con los valores de la economía social y solidaria. No somos una gran comercializadora y no tenemos el músculo financiero de éstas. Pero lo que sí somos es comunidad. Tenemos claro que esta crisis no puede dejar a nadie atrás y, menos aún a las personas más vulnerables. Seguiremos trabajando cada día para y por nuestras socias y socios. Porque hasta en los peores momentos, las cosas se pueden hacer de otra manera.
Con este post queremos arrojar un poco de luz y, para ello, a continuación os detallamos las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno en el ámbito energético. Aunque queremos remarcar que te encuentres o no en una situación de las contempladas, seguimos a tu lado: no dudes en llamarnos o escribirnos para contarnos tu caso y ver cómo podemos solucionar la situación.
MODIFICACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA
En nuestro anterior post os explicamos cómo ajustar la potencia contratada tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Tras la modificación introducida por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el coste de esta medida será asumido por los Presupuestos Generales del Estado.
CORTES DE SUMINISTROS
Artículo 29. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
Durante el estado de alarma, excepto por cuestiones de seguridad, se prohíben los cortes de suministro (de luz, agua y gas) en todas las viviendas habituales. Así mismo, se paralizan los plazos de requerimiento de pago mientras dure la excepcionalidad.
APLAZAMIENTOS DE LAS FACTURAS
Artículo 44. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Las y los autónomos, así como todas las pymes podrán suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, tendrán que regularizar la cantidad no abonada en los siguientes seis meses, en partes iguales, junto con las facturas de los suministros correspondientes a dichos seis meses.
Si se aplica dicha medida, no se podrá cambiar de comercializadora, durante esos seis meses, hasta haber abonado todas las facturas pendientes.
BONO SOCIAL
Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Se extiende la cobertura del bono social eléctrico a las y los autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en un 75% como consecuencia del COVID-19. En ambos casos, se amplían los criterios de renta para acceder al descuento directo en la factura. Se concederá el bono social si en la unidad familiar se percibe una renta anual no superior a 18.799€, a las que habría que sumar 3.800€ por menor. Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el BOE. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.
No puedes contratar el bono social con La Corriente ya que no podemos ofrecer, por ley, la tarifa PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). Debes solicitar a una comercializadora de referencia (Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP) el acogimiento extraordinario al bono social acreditando la situación. Esta medida sólo se mantendrá mientras durante la situación de emergencia y, como máximo, durante un período de 6 meses.
En el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se adjunta el modelo de solicitud del bono social para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena afectadxs por ERES y/o trabajadoras y trabajadores autónomxs que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR ALGUNA DE LAS MEDIDAS?
Si te encuentras en alguno de los casos anteriormente descritos, puedes escribirnos a socios@lacorrientecoop.es y trataremos tu caso de manera personalizada.
Además, y como siempre, si tenéis cualquier duda o consulta, estaremos encantadas de atenderte a través del correo electrónico comunicacion@lacorrientecoop.es o en el teléfono 685 838 871 en horario de lunes a viernes, de 10 a 14 horas, excepto los jueves, de 16 a 20 horas.
¡Gracias por seguir impulsando la buena energía en Madrid!
#YoMeQuedoEnCasa
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