Cargos de la distribuidora: qué son y cuándo te los cobran

Esta entrada forma parte de nuestra serie «Trámites sencillos», pensada para que gestionar tu suministro de luz no sea un laberinto.

Pides una bajada de potencia o das de alta una instalación de autoconsumo, y en tu siguiente factura aparece una línea que no esperabas: «derechos de enganche», «derechos de extensión», «derechos de acceso». ¿Quién te cobra eso? ¿Por qué? ¿Es lo mismo para todo el mundo?

Vamos por partes. Las empresas distribuidoras pueden cobrar unos cargos por atender un suministro nuevo o ampliar uno existente (los derechos de acometida) y también por actuar sobre tu contador cuando tú lo pides (los derechos de actuación). Aquí te explicamos cada uno, cuánto cuesta y con qué ejemplos reales lo verás en tu factura.

¿Quién es quién? Distribuidora y comercializadora

Antes de los números, conviene tener clara una diferencia que lo explica casi todo:

  • La distribuidora, es la entidad responsable de distribuir la energía y no puede ser elegida libremente. En Madrid, por ejemplo, tenemos a i-DE o UFD, según la zona. Además, es la dueña del contador, la que hace las obras, conecta tu suministro y actúa sobre el equipo de medida.
  • La comercializadora (La Corriente) es la empresa con la que firmas el contrato y a la que pagas la factura. Gestiona la compra/venta de la electricidad y los trámites con la distribuidora en tu nombre como titular del contrato.

Cuando pides un cambio que implica a la red o al contador, es la distribuidora quien lo ejecuta y quien cobra por ello. Nosotras te lo gestionamos y te lo repercutimos en la factura, pero ese dinero no se queda en La Corriente.

Si quieres saber más sobre cómo actúa la distribuidora con tu contador, lo contamos en «Cambio de contador eléctrico: qué significa y cómo te afecta».

Qué dice la normativa vigente

La Orden ITC/3519/2009 fija, en su Anexo V, la cuantía de los derechos de acometida y de las demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de las personas usuarias. Estas cuantías se desarrollan en el Real Decreto 1955/2000 y en el Real Decreto 222/2008 (puedes consultar todas las referencias al final).

En la normativa verás la palabra «cuota». Nosotras preferimos hablar de cargos o pagos, que es como lo describe también la CNMC, porque es lo que de verdad ves y pagas en tu factura.

Según esa regulación, las distribuidoras cobran:

  1. Derechos de acometida, que comprenden los derechos de extensión, los derechos de acceso y los derechos de supervisión de instalaciones cedidas.
  2. Derechos de actuación, por intervenir en los equipos de medida (por ejemplo, ante un cambio de tarifa o una modificación de la potencia contratada).

Vamos con cada uno.

1. Derechos de acometida

La CNMC define los derechos de acometida como los pagos que hay que hacer a la distribuidora por atender un nuevo suministro o por el aumento de potencia de un suministro ya existente. Se componen de dos conceptos: extensión y acceso.

  • Derechos de extensión: Son el pago por usar las instalaciones necesarias para atender tu suministro. La distribuidora de tu zona está obligada a tener preparadas las infraestructuras eléctricas para ello, y tú abonas una parte de ese coste cuando:
    • solicitas un nuevo suministro, o
    • pides ampliar la potencia de un suministro que ya tienes (en ese caso, se paga solo por los kW que añades).

En baja tensión, y hasta 100 kW, el importe es de 17,374714 € por cada kW solicitado, más IVA.

  • Derechos de acceso: Son el pago por la gestión administrativa de tu punto de suministro por parte de la distribuidora. Se cobran por el alta de un suministro nuevo o por ampliar la potencia de uno existente, y proceden siempre que se incorpora potencia a la red.

En baja tensión (hasta 1 kV), el importe es de 19,703137 € por cada kW contratado (o añadido, si es una ampliación), más IVA.

Importante: bajar y volver a subir la potencia. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, de marzo de 2026, hemos visto que algunas distribuidoras cobran los derechos de acceso incluso cuando antes ya habías tenido esa potencia. Ejemplo: una socia tiene contratados 4 kW. En julio de 2025 pide bajar a 0,5 kW. En septiembre de 2026 pide volver a 4 kW. La distribuidora le cobra los derechos de acceso de los 3,5 kW que recupera: 3,5 × 19,703137 = 68,96 € + IVA, es decir, 83,44 €. Por eso, si estás pensando en bajar la potencia «por ahora», conviene saber que recuperarla puede tener un coste.

  • Derechos de supervisión de instalaciones cedidas: Es el tercer concepto que recoge la norma dentro de la acometida. Aparece cuando una persona o empresa promotora construye una instalación eléctrica y la cede a la distribuidora. En viviendas y comercios habituales casi nunca lo verás.

2. Derechos de actuación («derechos de enganche»)

Según la CNMC, son el pago por la conexión y el precintado de los equipos de medida, así como por las actuaciones que haya que hacer en el contador como consecuencia de decisiones tuyas.

El nombre que verás en la factura suele ser «derechos de enganche». El importe en baja tensión es de 9,044760 € por actuación, más IVA (10,94 € con IVA).

La distribuidora los cobra cuando pides, por ejemplo:

  • Aumentar la potencia contratada: 9,04 € + IVA (además de los derechos de acometida).
  • Reducir la potencia contratada: 9,04 € + IVA.
  • Dar de alta una instalación de autoconsumo (esto supone cambiar el contrato de acceso a la red): 9,04 € + IVA.
  • Cambiar el contador, porque pases a trifásico o de la tarifa 2.0TD a la 3.0TD (o al revés): no hay un coste estándar establecido, pero las distribuidoras cobran como mínimo 9,04 € + IVA.

Resumen: qué se cobra según lo que pidas

Tabla con los pagos que cobra la distribuidora según el trámite: nuevo suministro, subir o bajar potencia, alta de autoconsumo y cambio de contador

Ejemplos con cuentas reales

Bajar de 5 kW a 4 kW. Solo derechos de enganche: 9,04476 € + 21 % de IVA = 10,94 €.

Subir de 3,45 kW a 4,6 kW (1,15 kW más).

  • Extensión: 1,15 × 17,374714 = 19,98 €
  • Acceso: 1,15 × 19,703137 = 22,66 €
  • Enganche: 9,04 €
  • Suma: 51,68 € + IVA = 62,54 €

Alta de un suministro nuevo de 3,45 kW (sin suministro previo).

  • Extensión: 3,45 × 17,374714 = 59,94 €
  • Acceso: 3,45 × 19,703137 = 67,98 €
  • Enganche: 9,04 €
  • Suma: 136,96 € + IVA = 165,73 €

Alta de autoconsumo. Derechos de enganche: 10,94 € con IVA.

Estos ejemplos son orientativos y no incluyen otros costes que no son de la distribuidora, como el trabajo de una empresa instaladora o electricista.

Otros casos que conviene conocer

  • Subir la potencia puede pedir un boletín nuevo. Si tu instalación tiene que soportar más potencia, es posible que haga falta un certificado de instalación (boletín) actualizado. Ese gasto no es de la distribuidora, pero conviene contar con él, sobre todo en instalaciones antiguas.
  • Cambiar de 2.0TD a 3.0TD, o al revés, puede implicar una actuación en el contador y, por tanto, costes adicionales. Si vas a superar los 15 kW, pregúntanos antes.
  • Pasar a autoconsumo implica modificar tu contrato de acceso a la red, y la distribuidora lo cobra como una actuación.
  • Quien decide aplicar o no el cobro de los derechos de acceso o de extensión es la distribuidora de tu zona. Los importes son los mismos para todas, pero a veces vemos criterios distintos entre unas y otras, y eso explica que dos personas con el mismo trámite reciban facturas diferentes.

¿Soy autónoma/o o tengo una empresa?

El Real Decreto-ley 7/2026 (art. 5) establece que, hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes tienen un suministro como autónomas/os o como empresa pueden modificar su potencia contratada con más flexibilidad, incluso si lo cambiaron hace menos de doce meses. La distribuidora puede seguir cobrando los derechos de extensión en ciertos casos (si la potencia supera la que tenías antes), la supervisión de instalaciones cedidas y los trabajos en el equipo de medida si hay que cambiarlo. Si eres autónoma/o o tienes un negocio, escríbenos y lo vemos contigo.

¿Dónde lo verás en tu factura?

En la primera factura posterior al trámite, con nombres como «derechos de enganche», «derechos de extensión» o «derechos de acceso». Si no entiendes un concepto o no recuerdas haber pedido nada, escríbenos y lo revisamos con la distribuidora.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto cuesta bajar la potencia? En baja tensión, 9,044760 € + IVA, es decir, 10,94 € con IVA.
  • ¿Quién cobra estos pagos, La Corriente? No. Los cobra la distribuidora. La Corriente recibe el mandato de pago de la distribuidora y lo incluye en tu factura.
  • ¿Son iguales para todas las distribuidoras? Los importes los fija el Ministerio y son los mismos en todo el territorio. Lo que puede variar es la forma en que cada distribuidora los aplica.
  • ¿Qué diferencia hay entre derechos de acometida y de actuación? Los de acometida se pagan por incorporar potencia a la red (suministro nuevo o ampliación). Los de actuación, por intervenir en tu contador a petición tuya.
  • ¿Pagaré IVA? Sí. Los importes de las tablas oficiales no incluyen IVA, que se suma en la factura (21 % en los ejemplos de este artículo).

Legislación y fuentes

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