El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicaba el pasado 20 de noviembre, el Extracto de 12 de noviembre de 2020, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, dirigida a incentivar actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020. Por tanto, desde el pasado 21 de noviembre ya se pueden solicitar las ayudas para el Plan de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) de la Comunidad de Madrid. Unas ayudas que serán gestionadas a través de FENER (Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid).
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas para todo el país. En la página web del IDAE podemos obtener la información de estas ayudas para cada Comunidad Autónoma. Aun así, todas las ayudas podrán ser solicitadas hasta el 31 de julio de 2021, independientemente del día de la convocatoria en cada Comunidad.
Del 21 de noviembre de 2020 al 31 de julio de 2021 los edificios construidos antes de 2007 podrán acogerse a las ayudas. La dotación presupuestaria es de casi 40 millones de euros.
Dotación de las ayudas
El Fondo Nacional de Eficiencia Energética financia las dotaciones, que serán de 39.172.652,18 euros, y se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, procedente de la transferencia de la Comunidad de Madrid. El presupuesto del programa podría ser ampliado posteriormente, siempre dentro de que se encuentre en plazo de solicitación.
Para qué tipo de mejoras se aplican estas ayudas
Las ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes en la Comunidad de Madrid que presenten alguno de los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.).
Serán subvencionables aquellas actuaciones que reduzcan el consumo de energía final, al menos en un 10% con respecto a su situación de partida, y que mejoren la calificación energética total del edificio al menos en una letra. En este punto es importante destacar que el salto de la letra obtenido en la calificación energética deberá obtenerse y justificarse exclusivamente con las medidas para las que se solicita ayuda. Las ayudas podrán solicitarse para 3 tipos de actuaciones que se detallan a continuación:
- Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Donde podrían encontrarse sistemas de ventilación, aislamiento de fachadas o carpinterías exteriores entre otros.
- Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas (de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria). Por ejemplo, poner un sistema de aerotermia o unos paneles solares térmicos.
- Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Por ejemplo, el uso de sistemas de monitorización de energía eléctrica y regulación del nivel de iluminación, entre otros.
En general, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio (excepto para cuando la calificación ya era A). Solo podrán beneficiarse de estas ayudas los edificios construidos antes de 2007.
Con respecto al importe asumido por las ayudas, será un 35% del coste elegible inicial para todas las actuaciones excepto para la tercera (instalaciones de iluminación), la cual será de un 15%.
No son actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las intervenciones que incrementen la superficie o el volumen ni las intervenciones que conlleven un cambio de uso del edificio.
Ayudas adicionales
Además de las ayudas ya mencionadas, habrá una serie de ayudas adicionales que se detallan a continuación:
- Actuaciones para propietarias/os únicas/os de un edificio unifamiliar que estén siendo beneficiados del bono social, esto dependerá de la convocatoria de cada Comunidad Autónoma, en coherencia con la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019-2024.
- Edificios para vivienda calificados bajo algún régimen de protección pública y también situados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.
- Por último, también existirán ayudas adicionales para actuaciones integradas (2 o más tipologías) siendo una de ellas siempre sobre la envolvente térmica que implique una disminución en climatización del 30%.
Tramitación y documentación
Las solicitudes deberán realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la aplicación informática del Programa PREE habilitada al efecto por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid: https://www.preemadrid.com/ (en concreto, en la parte de expedientes). Serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Esta convocatoria de ayudas puede ser tramitadas por otras entidades además de los instaladores, como los administradores de fincas o las ESEs (Empresa de Servicios Energéticos). En cualquier caso, deben darse de alta con anterioridad la página web para poder tramitar los expedientes.
La documentación de reserva del incentivo en la fase 1 son los siguientes:
- Documento que acredite la propiedad del edificio por parte del solicitante
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble
- Informe justificativo en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, descripción, justificación del coste elegible y cuantía de la ayuda solicitada
- Certificado de eficiencia energética en su estado actual
- Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta
- Proyecto o memoria técnica donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida
- Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán las actuaciones
Por último, la documentación justificativa de la inversión (fase 2) serían los siguientes:
- Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra (tipología 1)
- Certificado de la instalación térmica (tipología 2)
- Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones
- Memoria de actuación
- Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por organismo de control o entidad de control
- Relación certificada y contratos relativos a las actuaciones realizadas
- Relación certificada y facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada
- Documentación justificativa de que el destinatario es el titular del número de cuenta desde el que se han realizado los pagos y en el que se ha de ingresar la ayuda
- Certificados emitidos por Hacienda y la Seguridad Social
- Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas
- Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones
- Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada
Más información
Para más información sobre las actuaciones y los requisitos de cada una puedes visitar la web: https://www.preemadrid.com/ escribir a preemadrid@fenercom.com o contactarnos en atencion@lacorrientecoop.es
Buenas, necesito renovar el tejado. Que ayudas podria tener? Como podria moverlo?
Hola Silvia.
Lo desconocemos, lo sentimos. Nos hemos hecho eco en nuestro blog de las ayudas a la rehabilitación energética que ofrece la Comunidad de Madrid, pero no disponemos de más información en este sentido.
Un abrazo,
Equipo La Corriente
Hola soy Juan,
Gracias por toda esta informacion, casualmente estoy apunto de hacer una reabilitacion en la vivienda he pensado en poner aerotermia , paneles solares y ventanas climalit y poner lana de roca en las paredes, mi unica duda es como consigo una empresa que se adherida a este plan aunque sean varias o si no como consigo los certificados energeticos o los informes de control que piden para pedir la subencion.
Mil gracias
Hola, Juan.
Solamente nos hemos hecho eco en nuestro bloq de estas ayudas que ofrece la Comunidad de Madrid, pero no disponemos de información adicional sobre las mismas.
Lamentamos no poder ser de más ayuda en este sentido.
Un abrazo,
Equipo La Corriente